Cuando decides vender tu gestoría, una de las primeras decisiones es elegir la modalidad. No es lo mismo vender la cartera que traspasar el negocio completo o vender las participaciones de tu sociedad. Cada opción tiene implicaciones fiscales, legales y prácticas muy distintas.
Se transmite el derecho a prestar servicios a los clientes actuales, sin transferir estructura empresarial. Ideal cuando el vendedor es autónomo sin empleados o cuando se vende solo una parte de los clientes.
Fiscalidad: Tributa como rendimiento de actividad en el IRPF (tipo marginal, hasta el 47%). Es la modalidad menos eficiente fiscalmente en importes elevados.
Se transmite la empresa completa: clientes, contratos, empleados, local y fondo de comercio. El comprador asume la actividad tal y como estaba funcionando. Ventaja: si se hace correctamente, no está sujeta a IVA (artículo 7.1 Ley del IVA).
Los socios venden directamente sus participaciones de la SL. El comprador adquiere la empresa con todo su historial. Ventaja fiscal para el vendedor: la ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF (19–28%). Riesgo para el comprador: asume todos los pasivos históricos.
Más simple para el vendedor: venta de cartera. Más eficiente fiscalmente: venta de participaciones. Más seguro para el comprador: compra de activos. Más completo: traspaso como unidad económica.
En la venta de cartera solo se transmite el derecho a prestar servicios. En el traspaso del negocio se transmite todo: clientes, empleados, local y fondo de comercio.
La venta de participaciones de la SL: tributa al 19–28% en la base del ahorro. La venta de cartera como autónomo puede llegar al 47% de tipo marginal.
Si se transmite como unidad económica autónoma, no está sujeta a IVA. Si se venden activos de forma aislada, sí puede aplicarse el 21%. Cada caso debe analizarse con un asesor fiscal.